A- de 2015
Ponente Myriam Avila Roldán
✓Demandante Arbey De Jesus Martinez Villegas·Demandado Uariv
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Decreto 1382 de 2000 no establece competencia sino reglas de simple reparto
- Reiteración auto A.124/09
- Competencia a prevención
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia entre el Juzgado 23 Penal del Circuito de Medellín y el Juzgado Primero Promiscuo de Familia de Rio Negro (Antioquia), en torno al trámite de la segunda instancia de la acción de tutela de la referencia.
La Corte encuentra que en el presente caso no se presenta ni siquiera un conflicto aparente de competencia, sino que la discusión versa sobre la aplicación e interpretación de las reglas previstas en el Decreto 1382 de 2000.
Sobre el particular reitera que, al juez de tutela no le es aceptable declararse incompetente con base en una inadecuada apreciación de la citada norma, ni mucho menos declarar la nulidad de lo actuado, toda vez que dicho decreto exclusivamente determina las reglas de reparto y no de competencia.
Se resuelve el asunto ordenando la remisión del expediente al Juzgado 23 Penal del Circuito de Medellín para que de manera inmediata de trámite a la impugnación presentada y adopte la decisión de fondo de segunda instancia a que haya lugar.
Se advierte a esta autoridad judicial que en adelante debe observar estrictamente la jurisprudencia de la Corporación sobre los conflictos de competencia en materia de tutela.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. DEJAR SIN EFECTO el auto proferido el Veintitres (23) de febrero de dos mil quince (2015) por el Juzgado Veintitres (23) Penal del Circuito de Medellin, dentro de la accion de tutela promovida por Arbey de Jesus Martinez Villegas en contra de la Unidad para la Atencion y Reparacion Integral a las Victimas.
- Segundo. REMITIR al Juzgado Veintitres (23) Penal del Circuito de Medellin, el expediente ICC-2151, que contiene la accion de tutela presentada por Arbey de Jesus Martinez Villegas en contra de la Unidad para la Atencion y Reparacion Integral a las Victimas, para que de manera inmediata de tramite a la impugnacion presentada y adopte la decision de fondo de segunda instancia a que haya lugar.
- Tercero. ADVERTIR al Juzgado Veintitres (23) Penal del Circuito de Medellin que, en adelante, debera observar estrictamente la jurisprudencia de esta Corte sobre los conflictos de competencia en materia de tutela, en especial las reglas reiteradas en las consideraciones del presente auto.
- Cuarto. Por la Secretaria General de esta Corporacion, COMUNICAR al Juzgado Promiscuo de Familia de Rio Negro Antioquia la decision adoptada en la presente providencia.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.